REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001038
ASUNTO : IP11-S-2003-001038


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: MARCELINO RAMON MARTINEZ


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: MARCELINO RAMON MARTINEZ, Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.88.710, residenciado en la calle Giraldot, casa N°10-31 Punto Fijo – Estado Falcón con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: EL MISMO y EVARISTO DUARTE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-314.004, residenciado en el callejón Chile, Casa N°16 Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, prescribe a los tres meses desde el momento en que se comete el mismo. Este tribunal para decidir hace lassiguientes consideraciones:
LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos:” En fecha 25 de octubre de 1980 aproximadamente a las doce del mediodía en la intersección de la calle Zamora y Chile ocurrió un accidente (arrollamiento de peatón y volcamiento con lesionados) en donde los lesionados fueron los ciudadanos: MARCELINO RAMON MARTINEZ y EVARISTO DUARTE, antes identificado, ambos fueron atendido en el SEGURO SOCIAL DE PUNTO FIJO regresando ambos luego de ser atendido a sus domicilios con lesiones que no ameritaban mas de seis días curación, el vehículo involucrado en el hecho es de las siguientes características marca Suzuki modelo 1980 color rojo tipo moto la cual fue detenida sin placas y no se elaboro croquis demostrativo del accidente debido a que el vehículo fue movido de su posición final en el accidente”

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-I-JMUP-692, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA E RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 25 de octubre de 1980, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas 23 años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, es por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el delito de “LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (5) a (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, siendo procedente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.