REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001053
ASUNTO : IP11-S-2003-001053


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: MARCOS HUGO MADRIZ Y ANA VICTORIA DE BORREGALES

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra Los ciudadanos: MARCOS HUGO MADRIZ, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.859.567, residenciado en la calle guaica puro, casa N°29, Caja de agua, Punto Fijo, Estado Falcón, y ANA VICTORIA DE BORREGALES Venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad N° V-4.788.291 residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa N°88, Punto fijo Estado Falcón con motivo de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ANA VICTORIA DE BORREGALES antes identificada y RAQUEL MARIA BORREGALES, Venezolana, titular de la cedula de identidad (no consta en auto documentación personal) residenciada en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N°88, Punto Fijo Estado Falcón, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres años desde el momento en que se comete el mismo.
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: “En fecha 04 de Marzo de 1.987, a las 12:30 P.M. aproximadamente colisionaron dos vehículos, y estrellamiento contra un objeto fijo lugar del accidente Calle Ayacucho – avenida Brasil PUNTO FIJO ESTADO FALCON, y uno de los vehículos con las siguientes características: Placa IAI-801 modelo 1981 tipo Sedán particular su conductor MARCOS HUGO MADRID propietario JOSE ALBERTO MONTOYA, titular de la cedula de identidad N°-V-5.318.035 y el otro vehículo placas IBH-341 modelo 1977 conductor ANA VICTORIA DE BORREGALES también propietaria, antes identificada, resultando lesionado los ciudadanos: ANA VICTORIA DE BORREGALES Y RAQUEL MARIA BORREGALES”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° 2436, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 04 de marzo de 1987, y que hasta la presente fecha de la decisión 06 de marzo del 2004 han transcurrido mas de Dieciseite (17) años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, es por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, así mismo la pena establecida para el delito de “LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (1) a (12) meses de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, por lo que se determina que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: MARCOS HUGO MADRIZ Y ANA VICTORIA DE BORREGALES, por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 02° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RUBEN DARIO MEDINA, y se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ