REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001001
ASUNTO : IP11-S-2003-001001
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: GENARO DE JESUS HERMOSO
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: GENARO DE JESUS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, no constaen autos número de cédula de identidad, residenciado en el Isiro, Caserío San Vicente, Municipio Jadacaquiva, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: FELIPE PRIETO, de quien no consta en auto documentación personal, solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta del extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO JADACAQUIVA hecha en fecha 26 de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, en donde acordaron abrir la correspondiente averiguación sumarial al ciudadano GENARO DE JESUS HERMOSO por el presunto delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de FELIPE PRIETO, hecho que consta en el Expediente N°IT-11-S/N. iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 de Código Penal, en virtud de que en fecha 26 de Marzo de 1.964, aproximadamente como a las 8:30 a 9:00 horas de la noche, en el Bar ubicado en Jadacaquiva resulto lesionado el ciudadano FELIPE PRIETO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable lo previsto en el ordinal 6to. del artículo 108 ejusdem, para que proceda la prescripción, y desde la fecha en que se consumó el delito, es decir 26 de Marzo de 1964, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuarenta años tiempo suficiente para que opere la prescripción, por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: GENARO DE JESUS HERMOSO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: FELIPE PRIETO, y se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ