REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001006
ASUNTO : IP11-S-2003-001006


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL ZAMBRANO VIVAS

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: JOSE MIGUEL ZAMBRANO VIVAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.169, residenciado en la calle principal, casa N#18 sector Paez, Antiguo Aeropuerto, Punto fijo, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OMAR OSWALDO COLINA SANTANA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.385.675, residenciado en nuevo pueblo, calle democracia, Sector Páez, Casa sin numero Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial hecha en fecha 9 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho fue detenido el ciudadano: JOSE MIGUEL ZAMBRANO VIVAS por una comisión policial al mando del inspector OSCAR MIQUILENA por agredir físicamente con objeto contundente (llave cruz) incautada al detenido, al ciudadano OMAR OSWALDO COLINA SANTANA, de 18 años de edad quien al ser visto por el medico de guardia del ambulatorio URBANO EZEQUIEL ZAMORA le aprecio; herida cortante ameritando (08) puntos de sutura y traumatismos simple no complicado en la boca y espalda, Hecho que consta en el Expediente N°IT-6.073-99, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 04 de noviembre de 1997 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de seis años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, es por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: JOSE MIGUEL ZAMBRANO VIVAS, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OMAR OSWALDO COLINA SANTANA, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ