REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001077
ASUNTO : IP11-S-2003-001077


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: YOEL ANTONIO COLINA COLINA

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: YOEL ANTONIO COLINA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.611.219, residenciado en La población de Charaima, Punto Fijo, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ISAURO JOSE LOPEZ BORREGALES, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.857.917, residenciado en La carretera principal, casa N°28-97 Punto Fijo Estado Facón, invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescribe Transcurrido Un (1) año, y no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según denuncia policial hecha por el ciudadano ISAURO ISMAEL LOPEZ en contra del ciudadano YOEL ANTONIO COLINA COLINA en fecha 03 de diciembre de 1991 a quien acusa de causarle herida con arma blanca al ciudadano ISAURO JOSE LOPEZ BORREGALES en la región abdominal suturada con 38 puntos según consta en informe medico forense, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de: ISAURO JOSE LOPEZ BORREGALES, hecho que consta en el Expediente N°IT-III-3327, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses siendo aplicable lo previsto en el artículo 110 ejusdem, ya que desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir el 03 de Diciembre de 1.991 hasta la presente fecha han transcurrido mas de trece años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, sin que se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: YOEL ANTONIO COLINA COLINA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ISAURO JOSE LOPEZ, y se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ