REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001595
ASUNTO : IP11-S-2004-001595


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADOS: HECTOR RAMON GOMEZ ARANGULE y ENRIQUE JOSE ARAMBULET


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, seguida contra los ciudadanos: HECTOR RAMON GOMEZ ARANGULE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.764.722, nacido en Píritu, Municipio Zamora, residenciado en la Calle Independencia, N° 28 del Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón, y ENRIQUE JOSE ARAMBULET, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, nacido el 21 de Octubre de 1.964, hijo de Rosa Arambulet, titular de la cédula de identidad N° 9.811.119, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Independencia, Casa N° 30, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE SIERRA DEL MORAL.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS
A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que el día Veintidós (22) de Febrero de 1.989, en horas de la tarde, violentaron la cerradura del protector y la puerta del apartamento signado con el N° 7-D, ubicado en el Edificio Silva del Conjunto Residencial Porlamar, Barrio 23 de Enero de esta ciudad y sustrajeron Dos (2) Televisores, uno marca Philis y el otro marca Quintriz, propiedad de Pedro Sierra Del Moral, en tal sentido los imputados estaban laborando en el Edificio donde se cometió el hecho y fueron aprehendidos, quienes en su declaración negaron el hecho atribuido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to. del Código Penal, que establece una pena de prisión de Cuatro(4) a Ocho(8) años, en tal sentido el ordinal 4to. Del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años y Cinco (5) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa seguida contra los ciudadanos HECTOR RAMON GOMEZ ARANGULE y ENRIQUE JOSE ARAMBULET, antes identificados, por el Delito de HURTO CALIFICADO y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos del sistema de Registros Policiales computarizado que lleva ese Despacho en el expediente signado con el N° C-538.966. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI