REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001714
ASUNTO : IP11-S-2004-001714
AUTO DECRETANDO LIBERTAD CON IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA YELITZA CLARA, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos Freddy José González, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 12.960.860, nacido en fecha 20-08-73, mecánico, soltero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Petión, casa S/N, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Víctor José González y Zulay Hernández y Elthon Javier Soret Pimentel, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo, Punto Fijo, , titular de la cédula de Identidad N° 17.310.654, estudiante, soltero, hijo de María Auxiliadora Pimentel de Soret y Armando Escalona Soret de Pimentel, 20 años, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Callejón La Paz, Casa S/N, cerca del Galpón Gamma, Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual solicita el cese de las Medidas Cautelares en virtud de que el ciudadano Fiscal no presentó la Acusación dentro del lapso de los Treinta (30) días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por ser el Tribunal de Guardia tiene el conocimiento del asunto, debido a que el mismo corresponde al Tribunal Primero de Control, en tal sentido para decidir lo solicitado por la Defensa, hace las siguientes consideraciones: En fecha 19 de Julio de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, presento a dichos imputados ante el Tribunal, y en fecha 20 de Julio de 2004, se efectuó la Audiencia de presentación en la cual solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos imputados por el Delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el referido delito al Imputado FREWDDY GONZALEZ, mientras que a ELTHON SORET PIMENTEL, se le decretó una Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa en el sistema Juris 2000, en el asunto N° IP11-S-2004-1581, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no solicitó la prorroga que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los treinta días a que se refiere el precitado dispositivo legal venció en fecha 19 de Julio de 2004, y el Fiscal no presentó la Acusación dentro de ese lapso. En tal sentido el Tribunal considera procedente concederle la Libertad a los referidos imputados bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, tales como las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4°, consistentes en la Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización de este Tribunal.
Dispositiva.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensa en relación a imponerles a los IMPUTADOS FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ, Y ELTHON JAVIER SORET PIMENTEL, plenamente identificados, unas medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde y la Prohibición de salir del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal, por cuanto la Representación Fiscal no Presento acto Conclusivo ni Formal Escrito de Acusación dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la respectiva Boleta de Libertad y remítase con Oficio a las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial a los fines de que se acumule al asunto N° IP11-S-2004-1581, con el cual se relaciona. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
El Secretario
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Alexander González