REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001086
ASUNTO : IP11-S-2003-001086


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: JOSE ANTONIO LANDAETA

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: JOSE ANTONIO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-1.934.454, residenciado en el callejón latin, casa N°32, del barrio 23 de enero Punto Fijo, Estado Falcón, por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN ANTONIO PACHECO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.E398.170, residenciado en el callejón latino, casa N° 32, barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Facón, solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido un (1) año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial fue detenido el ciudadano: ANTONIO JOSE LANDAETA por causarle herida con objeto contundente (palo) al ciudadano de nombre: JUAN ANTONIO PACHECO quien ingreso al ambulatorio del barrio 23 de Enero de Carirubana, siendo atendido por el medico de guardia, le aprecio: Herida abierta en la región fronto parietal (cuero cabelludo) que amerito 07 puntos y herida contusa pectoral, siendo detenido por una comisión policial el día 09-12-1980, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES LEVES, hecho que consta en el Expediente N°IT-I-JMUP-715, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, el cual desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 09 de Diciembre de 1,980 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veintitrés (23) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que es evidente la extinción de la acción penal, Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO LANDAETA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN ANTONIO PACHECO, y se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA


ABG. YAREYS PEROZO