REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001149
ASUNTO : IP11-S-2003-001149


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
IMPUTADO: PABLO RAFAEL SOLANO MARDRIZ.


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra del ciudadano: PABLO RAFAEL SOLANO MARDRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.1.959.347, residenciado en la calle central, Urbanización Santa Irene, casa N° 119-A, Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do. del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: ANA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, (no consta en autos documentación personal) residenciada en la calle principal, casa S/N, caserío Jadacaquiva, Punto fijo, Estado Falcón; solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 3 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial hecha en fecha 09 de febrero de 1998, aproximadamente a las 8:00 de la noche ocurrió un arrollamiento con lesionado el conductor del vehículo ford, modelo 1978, placas IAX-755, tipo sedan, de uso particular, el ciudadano PABLO RAFAEL SOLANO MADRIZ, arrollo a una ciudadana identificada como ANA LUGO en la avenida Táchira frente al restaurante Vitelsan, el 05 de marzo de mil novecientos noventa y ocho rindió declaración PABLO RAFAEL SOLANO MADRIZ ante el JUZGADO SEGUNDO DE LAS PARROQUIAS CARIRUBANA Y NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo este el ultimo acto judicial en el presente asunto, hecho que consta en el Expediente N°1T-IIPC-268, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° deL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO .

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES CULPOSAS GRAVE, conforme al articulo 422, ordinal 2°, sancionado con pena de prisión de uno a doce meses, lo cual es aplicable lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano a los efectos de la prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, y desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, 09 de febrero de 1998 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurridos mas de seis años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano. por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadanos: PABLO RAFAEL SOLANO MADRIZ, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ANA LUGO, y se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ