REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001156
ASUNTO : IP11-S-2003-001156


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: ANTONIO RAFAEL DA COSTA MEDINA Y JOSE VICENTE RODRIGUEZ.


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL DA COSTA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.15.141.560, residenciado en la ínter comunal Ali Primera, Quinta Fati, Punto Fijo, Estado Falcón y JOSE VICENTE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.574.715, residenciado en la calle Providencia, casa N° 07, Caja De Agua, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 1ero. y 2do. del Código Penal venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS y CARMEN NATALIA DA COSTA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.394.305, residenciada en la Inter.- comunal Ali Primera, Quinta fati, Punto fijo Estado Falcón; solicitando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, de acuerdo a lo previsto en el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, prescribe a los tres (3)meses. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial hecha en fecha 10 de Mayo de 1997, ocurrió un accidente de trànsito entre dos vehículos identificados del de la siguiente manera: vehículo N° 1: placas 935-IAD, marca Chevrolet, modelo 1.989, tipo camioneta, color almendra y blanco, conducida por ANTONIO RAFAEL DA COSTA MEDINA; el segundo vehículo: Placas 639-IAL, marca Chevrolet, modelo año 1.969, tipo camioneta, color rojo, conducida por conductor JOSE VICENTE RODRIGUEZ, hecho ocurrido en la calle providencia con calle Ecuador de Caja de Agua, Punto Fijo, Estado Falcón; en donde los lesionados son los mismos conductores y Carmen Natalia Da Costa Medina antes identificados, según informes medico forense las lesiones de los heridos amerita 25 días o menos para su total recuperación, hecho que consta en el Expediente N°4.960-97 iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, Y LESIONES CULPOSAS LEVES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
A tal efecto el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, previsto en el ordinal 2do. del articulo 422, ordinal 2° del Código Penal, es sancionado con pena de prisión de uno a doce meses, siendo aplicable lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, en cuanto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el ordinal primero del referido dispositivo legal, contempla una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco(45) días, siendo aplicable lo previsto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Penal Venezolano a los efectos de su prescripción, la cual ordinariamente es de tres meses, de tal manera que desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, 10 de Mayo de 1997 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete años tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, se observa que es evidente la extinción de la acción penal, siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL DA COSTA MEDINA Y JOSE VICENTE RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en el articulo 422 ordinal 2° y 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ELLOS MISMOS, Y CARMEN NATALIA DA COSTA MEDINA, y se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. YARELYS PEROZO