REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000456
ASUNTO : IP11-S-2004-000456

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.250 y domiciliado en la Calle Charaima, Casa Nº 58, Urbanización Charaima, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON; AÑO: 1.999; COLOR: VERDE MONTANA; SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1827129; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: GAZ69E, el cual fue recuperado en procedimiento realizado en fecha 26 de Enero de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en el Sector Judibana, Calle Oeste tres, nùmero 103, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en tal sentido el solicitante se dirigió a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público a los efectos de hacer solicitud de la misma, y fue negada dicha entrega alegando la Fiscalía que las placas no coincidían con la que portaba el vehículo.


ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 17 de Marzo del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° 11-F15-1155-03, para proveer dicha solicitud.
- En fecha 23 de Marzo de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo respectiva causa.
- En fecha 30 de Marzo de 2004, el solicitante consigno por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, documentos originales de propiedad, y la Oficina de Alguacilazgo por error, le dio entrada como si se tratara de una solicitud autónoma, por lo que se realizó en fecha 113 de Abril de 2004, auto acumulando las actuaciones y la solicitud
- Dicho vehículo le fue robado en fecha 09 de Agosto de 2003, al ciudadano ANGEL JESÚS REYES REYES, según denuncia que consta en el presente asunto, se inició la averiguación y se realizó inspección en va pública Nº 1554, REALIZADA POR Funcionarios Del Cuerpo de Investigaciones, que consta en el asunto, con posterioridad en fecha 21 de Enero de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN CHIRINOS, denuncia el Robo de un vehículo marca CHRYSLER, Modelo NEON, Placas: IAE-62H, y dichas placas fueron las que portaba el vehículo recuperado por el Cuerpo de Investigaciones en fecha 26 de Enero de 2004, no coincidiendo los demás datos aportados por el denunciante JUAN CARLOS GUZMÁN con el vehículo recuperado, sino que coinciden con el vehículo propiedad de ALBERTO RODRÍGUEZ, todo lo cual consta en las actuaciones, así mismo el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, no acredita la propiedad del vehículo.
- Consta en el asunto originales de documento de compra a nombre de ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ, así como factura de la CHRYSLER, a través de su concesionario SUPER AUTOS Carabobo C.A..
- Consta Experticia de Reconocimiento Legal , en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informan que todos los seriales son originales y de acuerdo al Serial secreto corresponde al vehículo Placas GAZ-69E.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita ser poseedor de buena fe, y las solicitudes que aparecen son como consecuencia de la misma denuncia efectuada por el conductor que laboraba como taxista y la del ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN CHIRINOS, pero las características que aporta no son la del vehículo recuperado. este Tribunal presume que dicho ciudadano es el poseedor de buena fe y el propietario del mismo por lo que considera procedente dicha entrega al solicitante.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON; AÑO: 1.999; COLOR: VERDE MONTANA; SERIAL CARROCERIA: 8Y3HS26C4X1827129; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: GAZ69E; al Ciudadano: ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.250 y domiciliado en la Calle Charaima, Casa Nº 58, Urbanización Charaima, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo, con la circunstancia que dicho vehículo cuando fue recuperado portaba la placa IAE-62H, la cual no le corresponde. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
Abog. Yarelys Perozo