REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001144
ASUNTO : IP11-S-2003-001144


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: JUAN ANDRES COLMENARES DELGADO Y JUAN MAVARES GUANIPA

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: JUAN ANDRES COLMENARES DELGADO, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.751.014, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, calle 02,sector 01, casa N°11, Punto Fijo Estado Falcón, y JUAN MAVARES GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.583.493, residenciado en la calle Arismendi, casa N°30ª-16, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio deL ciudadano: ELLOS MISMOS antes identificados, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: ” En fecha 10 de mayo de 1989 aproximadamente a las 2:15 de la mañana ocurrió una colisión entre vehículos con lesionados en la avenida Ollarvides con avenida Coro, los vehículos fueron identificados como vehículo 01: placas IAD-076 chevrolet, tipo sedan, de uso particular, de color marrón conducido por el ciudadano JUAN ANDRES COLMENARES, y el vehículo 02: placas IAR-946, Chevrolet, tipo sedan, modelo 1970, color beige y vino tinto conducido por el ciudadano JUAN MAVARES GUANIPA resultando lesionado los mismos, las lesiones presentadas por los heridos ameritaban un tiempo no mayor de ocho días para su curación según informes medico forense autos que consta en el expediente 1T-2950 iniciado durante la vigencia del derogado Código De Enjuiciamiento Criminal

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° 1T-2950, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 08 de mayo de 1989, y hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas Quince (15) años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, es por lo que es evidente la extinción de la acción penal, ya que la pena establecida para el delito. De “LESIONES CULPOSAS LEVES ” es de uno Cinco (5) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, siendo procedente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fij, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: JUAN ANDRES COLMENARES DELGADO Y JUAN MAVARES GUANIPA, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES , figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, y se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA


ABG. YARELYS PEROZO