REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000768
ASUNTO : IP11-S-2003-000768


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADOS: HENRY JOSE NOGUERA GOITIA Y RUBEN DARIO MEDINA


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra Los ciudadanos: HENRY JOSE NOGUERA GOITIA, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.809.233,, residenciado en el Barrio La Chinita, calle Los Claveles, Casa y calle, sin números, Punto Fijo, Estado Falcón y RUBEN DARIO MEDINA, Venezolano mayor de edad, no consta en auto documentación personal, residenciado en la vereda N° 21, casa N° 08, sector N° 01, Las Margaritas, Punto Fijo estado Falcón, con motivo de la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código penal venezolano, en perjuicio deL ciudadano: RUBEN DARIO MEDINA, invocando la Extinción de la Acción Penal por cuanto el Delito en referencia prescribe de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, a los tres años desde el momento de consumarse el delito.
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 11 de junio de 1.988 a las 5:30 P.M. aproximadamente colisionaron dos vehículos, en la Calle Progreso y calle Nazaret. Punto Fijo, Estado Falcón, uno de los vehículos con las siguientes características: Placa 570-IAL, modelo 1983 tipo camioneta PICK-UP propietaria MARIA TERESA DE DEL POZO, mayor de edad de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad N°-E-81.731.200 y el otro vehículo una moto placas 102-147 modelo MB-100 marca Honda color roja año de 1981 propietario RICARDO REYES, titular de la cedula de identidad N°V.-1.419.739, el primero conducido por HENRY JOSE NOGUERA GOITIA y el segundo por RUBEN DARIO MEDINA antes identificado resultando lesionado el ciudadano RUBEN DARIO MEDINA.

FUNDAMENTO DE DERECHO

De la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-I-JMUP-2708, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 11 de Junio de 1988, y que hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de Dieciseis (16) años y un (1) mes, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, es por lo que se observa evidentemente la extinción de la acción penal, y la pena establecida para el delito. de “LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (1) a (12) meses de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, siendo procedente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de igual forma este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra los ciudadanos: HENRY JOSE NOGUERA GOITIA, Y RUBEN DARIO MEDINA, ya identificados, por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 02° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RUBEN DARIO MEDINA, y declara extinguida la Acción Penal de conformidad con el ordinal 8vo. del artículo 44 del refgerido Código Adjetivo. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER GONZALEZ