REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000910
ASUNTO : IP11-S-2003-000910


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: ROBERTO RAMON QUINTERO


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra El ciudadano: ROBERTO RAMON QUINTERO, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.584.529, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, Avenida Inca N°10, Punto Fijo, Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio deL ciudadano: EDGAR MUSSET, sobre el cual no consta en auto identificación personal y residenciado en la vereda N°43; sector N°02, Casa N° 02, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón y el mismo, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, prescribe a los tres meses desde el momento en que se comete el delito, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 14 de junio de 1980 aproximadamente a las seis de la tarde se produjo un accidente de transito en la Urb. Antiguo Aeropuerto Av. 02, consistente en un ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO habiendo resultado lesionado el menor de 7 años EDGAR MUSET (V) residenciado en vereda 43, sector 2, N°02, Antiguo Aeropuerto este fue atendido en el CENTRO DE SALUD CARLOS DIEZ DEL SIERVO y trasladado al hospital de Coro, igualmente resulto lesionado el conductor fue atendido en el seguro social de Punto Fijo no se elaboro croquis demostrativo del accidente debido a que el vehículo fue movido de su posición final en el accidente, dicho vehículo quedo identificado con la placa 133852 de uso particular marca Suzuki año 1980 color rojo. Según declaración C2° Juan Jacobo Perez oficial de guardia para el momento del accidente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-I-JMUP-606, se inicio en fecha 14 de Junio de 1980, durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON y hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de 20 años y 1 mes , sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, es por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, así mismo la pena establecida para el delito de “LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO” es de uno (1) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por lo que procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, este Juzgador considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano: ROBERTO RAMON QUINTERO, ya identificado por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: EDGAR MUSSET Y DEL MISMO, en consecuencia se declara la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA MORILLO