REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001339
ASUNTO : IP11-S-2003-001339
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE TRANSITO
IMPUTADO: PEDRO FELIPE VALDES LUGO Y HENRY JOSÉ PÉREZ RIVERO
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadano: PEDRO FELIPE VALDES LUGO, Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-700.203, residenciado en los bloques BTV, bloque 12 piso 03 apartamento 03, Punto Fijo, Estado Falcón y HENRY JOSE PEREZ RIVERO Venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.968.751, residenciado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 04, casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón con motivo de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES , previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio deL ciudadano: HENRY JOSE PEREZ RIVERO ante identificado, solicitando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, el delito se extingue a los tres meses desde el momento en que se comete el delito
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 26 de Septiembre de 1.993 ocurrió una colisión entre los siguientes vehículos: Un ford, modelo 1965, blanco, de uso particular conducido por PEDRO FELIPE VALDES LUGO y el otro una bicicleta de semi carrera conducida por HENRI JOSE PEREZ RIVERO, quien resultó lesionado, hecho ocurrido en la avenida uno con avenida 4 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto Punto Fijo, Estado Falcón, el 29 de septiembre de 1.993, en tal sentido en fecha 30 de septiembre de 1993 rindió declaración el ciudadano VALDEZ LUGO PEDRO FELIPE siendo esta la ultima diligencia judicial en el presente asunto.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N°4100, se inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 09 de septiembre de 1993, y que hasta la presente fecha han transcurrido mas Diez (10) años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, por lo que se observa que es evidente la extinción de la acción penal, así mismo la pena establecida para el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, es de Cinco (5) a (45) días de arresto de acuerdo a lo tipificado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, siendo procedente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa, siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra los ciudadano: PEDRO FELIPE VALDES LUGO Y HENRY JOSÉ PÉREZ RIVERO, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 Ordinal 01° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: HENRY JOSÉ PÉREZ RIVERO, en consecuencia se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIA
ABG. ALEXANDER GONZALEZ