REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001168
ASUNTO : IP11-S-2003-001168


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: FRANK JOSE GUTIERRES Y GALO GILBERTO PACHAY ZAMBRANO

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: FRANK JOSE GUTIERRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.274.665, residenciado en Carirubana, calle marina, casa N°46, Punto Fijo, Estado Falcón y GALO GILBERTO PACHAY ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.808.865, residenciado en Carirubana, casa N°46, Punto Fijo, Estado Falcón Por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio de ellos mismos, solicitanto la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: Según acta policial fueron detenido dos ciudadanos de nombre: GALO GILBERTO PACHAY ZAMBRANO Y FRANK JOSE GUTIERREZ por riña entre los mismos, saliendo lesionado GALO GILBERTO PACHAY ZAMBRANO quien ingreso al ambulatorio de Carirubana siendo atendido por el medico de guardia, quien le aprecio: Herida abierta en la región fronto parietal (cuero cabelludo) que amerito 08 puntos presumiblemente por objeto contundente (palo) detenido por una comisión policial el día 06-01-1996 al mando del C/2do ÁNGEL QUESADA”, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 418, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 03 de Enero de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por lo que es evidente la extinción de la acción penal en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: FRANK JOSE GUTIERRES Y GALO GILBERTO PACHAY ZAMBRANO, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los mismos Imputados, en consecuencia se extingue la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG .SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER GONZALEZ