REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001596

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparecen como imputados los ciudadanos JUAN JOSE MATA MEDINA , JESÚS RAFAEL MATA MEDINA, HENDERSON ELIÉCER GOTILLA JIMÉNEZ y RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MIRANDA, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal cuarto del Código Penal, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JUAN JOSE MATA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.516.177, de profesión soldador, hijo de ASTERIO DE JESÚS MATA y LIGIA JOSEFINA MEDINA, nacido en fecha 04 de Enero de 1.975, residenciado en la Avenida 03, Casa Nº 13, Sector Vipofalca, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto fijo Estado Falcón; JESÚS RAFAEL MATA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.715.322, de oficio Marino, hijo de ASTERIO DE JESÚS MATA y LIGIA JOSEFINA MEDINA, residenciado en la Avenida 03, Casa Nº 13, Sector Vipofalca, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto fijo Estado Falcón; HENDERSON ELIÉCER GOTILLA JIMÉNEZ; venezolano, mayor de edad, de oficio Latonero, hijo de ELIÉCER GOTILLA y SARAHI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.647.175, residenciado en el Sector 03, Vereda 03, Casa Nº 04, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto fijo Estado Falcón; RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1.976, Latonero, titular de la cédula de identidad Nº 14.647.075, hijo de ANGEL MARTINEZ y MERCEDES MIRANDA, residenciado en la Avenida 01, Sector 01, Casa Nº 54, Urbanización Antiguo Aeropuerto, Punto fijo Estado Falcón

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 19 de Noviembre de 1.997, en una vivienda propiedad del ciudadano ANTONIO PEREZ GONZALEZ, ubicada en la Calle Comercio de Caja de Agua, violentaron una ventana y lograron hurtar dos puertas y dos pocetas, siendo sorprendido dentro del inmueble el imputado ENDERSON GOITIA, dichas imputaciones fueron negadas en las respectivas declaraciones por parte de los ciudadanos a quienes se les atribuye n los hechos. En fecha 04 de Diciembre de 1.997, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, declaró una Averiguación Abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, motivo por el cual se le concedió la Libertad a los imputados y hasta la presente fecha no se ha decidido la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el ordinal cuarto del artículo 455 del Código Penal, que establece una pena de prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) años, en tal sentido el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis (6) años y Ocho (8) meses de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JUAN JOSE MATA MEDINA , JESÚS RAFAEL MATA MEDINA, HENDERSON ELIÉCER GOTILLA JIMÉNEZ y RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MIRANDA, antes identificados, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal cuarto del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos del Sistema de Registro Computarizado que se lleva por ante ese Cuerpo en el Expediente Nº F-026.475. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo