REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000002
ASUNTO : IK11-P-2002-000002
Revisada como ha sido la presente causa, instruida a los ciudadanos OSCAR NEHIL ARAUJO, ELIAS RAMON PÉREZ HUIZA, DENSY JOSE ROJAS MARIN y JOSE RAMÓN ALVAREZ MEDINA, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sacionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio de NESTOR SEGUNDO NAVARO BENSAYA, se observa lo siguiente:
Corre inserta a los folios 605 y 606 de la pieza Nro. 2 de la presente causa, oficio suscrito por el ciudadano LEONCIO GONZALEZ, quien en su condición de Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, mediante el cual remite a este Despacho copia del Acta de Defunción del ciudadano ELIAS RAMÓN PÉREZ HUIZA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La presente decisión de sobreseimiento recae sobre la persona de ELIAS RAMON PERÉZ HUIZA, quien en vida era venezolano, nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas en fecha 28 de Abril de 1974, hijo de Rufino Pérez y Alejandrina Huiza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.462.998 y estaba residenciado en la Av. Cardón, casa s/n, de la Comunidad Cardón de esta Jurisdicción.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según el Acta Policial de fecha 25 de Abril de 2002, los hechos que originaron la presente investigación corresponden a la fecha antes indicada, en la cual siendo las 11:50 horas de la noche, la Unidad de Radio Patrulla P-182 conducida por el Cabo 2do. Angel Zavala recibe un llamado por el equipoi de radio desde la centralista de guardia mediante el cual se le informa que en el interior de la Farmacia Santa Eduviges, ubicada en el sector Caja de Agua se encontraban varios sujetos con armas de fuego cometiendo un robo, procediéndo a trasladarse al sitio antes indicado, constatando que en el interior de la referida Farmacia se encontraban cuatro sujetos, los cuales mantenían bajo amenaza con armas de fuego a dos personas, procediéndose a la aprehensión de los cuatro imputados, de los cuales uno de ellos resultó herido al enfrentarse a la Comisión Policial.
En fecha 28 de Abril de 2002, se efectuó la Audiencia de Presentación por ante el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos acusados.
En fecha 14 de Junio de 2002, se acordó con fundamento a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención domiciliaria al ciudadano ELIAS RAMON PÉREZ HUIZA, quien ameritaba reposo en virtud de recomendación médica especializada.
En fecha 10 de Julio de 2002 se efectuó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público de los acusados de autos, correspondiendo conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Juicio y posteriormente a este Tribunal en virtud de Inhibición del antes referido Despacho.
III
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En fecha 12 de Noviembre de 2003, fue consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo, oficio procedente de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, mediante el cual se remitía a este Despacho Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELIAS RAMÓN PÉREZ HUIZA, quién según dicha acta falleció el día 22 de Mayo de 2003 a consecuancia de HEMATORAX IZQUIERDO HEMOMEDIASTERIO-LESION ARTERIAL Y PULMONAR SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según certificado médico suscrito por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO P. quien es Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad.
En atención a ello, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su ordinal 1°:
Artículo 48 ordinal 1° Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1° La muerte del imputado.
... omissis...
Establecido lo anterior, y verificada como ha sido la muerte del acusado de autos a través del Acta Certificada de Defunción remitido a este Despacho por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón inserta al folio 606 de la segunda pieza de la presente causa, este tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a dictar el sobreseimiento en la presente causa respecto al ciudadano ELIAS RAMÓN PÉREZ HUIZA, con fundamento a la norma parcialmente transcrita.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación al ciudadano ELIAS RAMON PERÉZ HUIZA, quien en vida era venezolano, nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas en fecha 28 de Abril de 1974, hijo de Rufino Pérez y Alejandrina Huiza, titular de la cédula de identidad Nro. 12.462.998 y estaba residenciado en la Av. Cardón, casa s/n, de la Comunidad Cardón de esta Jurisdicción, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Abg. Mary Bello en su condición de defensora, la victima y algún familiar del imputado (occiso). Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Rita Cáceres.
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