REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000008
ASUNTO : IP11-P-2003-000008


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACORDO NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.

En fecha 12 de Agosto de 2004 el Abg. GILBERTO AGUIRRE en su condición de Defensor Privado, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente tiene impuesta el ciudadano REINALDO VALLES THIELEN, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISIDRA MARGARITA PRIMERA VALLES.

Alega el referido defensor, que en razón de haberse constituido el Tribunal y haberse fijado el Juicio Oral y Público, y en virtud de que su defendido tiene más de 18 meses esperando la realización del Juicio Oral, solicita se acuerde medida Sustitutiva de Libertad por cuanto a su juicio cumple cabalmente con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en el artículo 251 ejusdem respecto al peligro de fuga.
Asimimo manifiesta que su defendido se trata de un joven sin antecedentes penales y con buena conducta y de las actuaciones no se evidencian reales bases de convicción del delito imputado.
Finalmente alega que la presente solicitud es simple uso de sus derechos humanos en virtud de que existe peligro a su integridad física aunado a los problemas de traslado desde el Internado Judicial.

Vista la solicitud presentada por el referido defensor, se procedió a la revisión de las actuaciones y a tal efecto se observa que en fecha 11 de Febrero de 2003 el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano REINALDO RAFAEL VALLES, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar que existian elementos de convicción que señalaban al precitado ciudadano en la presunta comisión del delito imputado.
Asimismo se observa que en fecha 25 de Abril de 2003, se efectuó la respectiva Audiencia Preliminar en la cual se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en contra del referido acusado, manteniédose las circunstancias que originaron la medida de Privación de la Libertad.

Por otro lado, se observa que en el presente caso en fecha 12-08-2004 se constituyó el Tribunal Mixto con escabinos, y el Juicio Oral y Público se fijó para el día 05 de Octubre del presente año, por lo cual la eventual concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad no garantizaría la comparecencia del acusado a dicho acto y por consiguiente las resultas de este proceso.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano REINALDO RAFAEL VALLES THIELEN, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.

El Juez

Abog. Kervin Villalobos

La Secretaria,


Abg. Yraima Paz de Rubio.