REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. Nº 3655
Vista la solicitud de aclaratoria, formulada por el abogado Amilcar Antequera Lugo, en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, en el sentido que se aclare, cuál es el sueldo base que se debe tomar, para hacer el cálculo de la pensión de alimentos, ya que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el día 15 de noviembre de 2004, señala en la parte motiva, que éste se calculará sobre la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos veinticinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 482.225,25) que es el sueldo neto que devenga mensualmente el demandado; y en la parte dispositiva, señala que se debe pagar el equivalente al 20% del sueldo mensual devengado por el demandado.
En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La cantidad que se tomará como sueldo base para el cálculo de la pensión de alimentos será el señalado en el dispositivo del fallo, es decir el 20% del mismo, que lógicamente debe partir del salario concretamente establecido en la parte motiva; pero que se fija porcentualmente, para cubrir todo aumento salarial que perciba el demandado y así cumplir con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud formulada por el mencionado abogado; y así se decide.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la aclaratoria formulada por el abogado Amilcar Antequera Lugo, en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, sobre la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 15 de noviembre de 2004, en los términos anteriormente establecidos.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo definitivo.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ------, a la hora de ________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3655.-