REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la consulta sometida a conocimiento de este Juzgado Superior, por el ciudadano CAMILO HURTADO LORES, en su condición de juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión de su inhibición formulada con fundamento en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento que en fecha 11 de septiembre de 2004, el ciudadano GREGORIO VARGAS, quien es parte en el juicio, aparece en el Diario La Mañana, dirigiendo palabras ofensivas en contra de su persona, lo cual influiría en su ánimo a la hora de dictar cualquier decisión, a raíz del juicio que por pago de prestaciones sociales intentara el mencionado ciudadano GREGORIO VARGAS contra CONTECA, este Tribunal para decidir observa:
Que la inhibición del juez Camilo Hurtado Lores, tiene su origen en el juicio de naturaleza laboral seguido por GREGORIO VARGAS contra CONTECA.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N 37.504 del 13 de agosto de 2002, en concordancia con la Resolución N° 2004-0166 del 27 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se suprimió la competencia laboral de éste Tribunal Superior, el mismo resulta incompetente por la materia para conocer de la incidencia, la cual es de la competencia del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia a cargo de la Dra. Rudith Perozo Rivero y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley adjetiva Procesal Laboral, que reza:
En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de este quien deba suplirlo, conforme a la Ley.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de la misma, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la Ley.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por las razones anteriormente señaladas y a quien se ordena remitir el expediente mediante oficio.
Así mismo se acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que en lo sucesivo se abstenga de remitir a este Juzgado Superior causas laborales de cualquier naturaleza.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08-12-04, a la hora de ______________________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA
Sentencia Nº 196-D-08-12-04.-
MRG/NM/marta.-
Exp. Nº 3665.-
|