REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 08 DE DICIEMBRE DE 2004.-
AÑOS: 194º Y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.175-03.-

SOLICITANTES: JAVIER ENRIQUE CORDERO QUERO Y NEYLIBERTH ROXANA PIÑA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-V-14.794.245 y V-13.616.981 respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: AIDA ALVAREZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 8.126.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante este tribunal, en fecha 07 de Noviembre de 2003, por los Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE CORDERO QUERO Y NEYLIBERTH ROXANA PIÑA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.794.245 y V-13.616.981 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA ALVAREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.126.-
La precitada solicitud se admite en fecha 10 de Noviembre de 2003, declarándose la Separación de Cuerpos y Bienes, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Abril de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE CORDERO QUERO Y NEYLIBERTH ROXANA PIÑA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.794.245 y V-13.616.981 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AIDA ALVAREZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 8.126, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 52, correspondiente al año 2001, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 09: 50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL,