REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS: 193° y 145°

Expediente No 12.734-02

DEMANDANTES
LOPEZ NAVARRO PEDRO, Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro.2330

DEMANDADO ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR



MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESINALES


Vista la solicitud del abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, suscrita en fecha 03 de Noviembre de 2004, donde solicita la declaración de la Perención del Procedimiento de Retasa, así como también diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004, estampada por el abogado LAEMIR MASS, en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION CIVIL “SIMON BOLIVAR”, este tribunal para decidir observa:
• PRIMERO: Que en fecha 03 de junio de 2004, se constituyo el Tribunal de retasa, integrado, por los jueces retasadores CAROLINA CADENA, LISBETH DIAZ y el juez de la causa; produciéndose informe que consignó en auto la juez retasadora, CAROLINA CADENA , el cual fue impugnado por el abogado LAEMIR COLINAS MASS, por cuanto que tal informe debía ser firmado por los otros jueces retasadores , como el Tribunal Colegiado que es el de retasa , por lo que el mismo no podía producir ningún efecto legal.
• SEGUNDO : Se evidencia de autos que la ultima actuación es la realizada en fecha 03 de julio de 2003, en la cual el referido abogado LAEMIR MASS , impugno el informe presentado por la abogado CAROLINA CADENAS, por lo que para el dia 03 de julio de 2004, transcurrió Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes , la cual opero la perención de la instancia prevista para la fase ejecutiva o de retasa del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales y así se decide.-
• TERCERO: En razón de que fatalmente se produjo la Perención de la Retasa, cuya declaratoria se solicito, es concluyente que al existir por parte de la intimada el abandono de sus derechos de retasa y producirse la perención de su solicitud por la falta de impulso procesal , de conformidad con el articulo 267 del CPC, debe tener como no ejercido tal derecho de retasa; y en consecuencia la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados , formulada por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, montante en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo) quedo firme y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo) y se condena a la intimada ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR al pago de la cantidad señalada.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn a los (09) días del mes de Diciembre de 2.004.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RAMON ANTONIO TUVIÑEZ ABG. CARMEN REYES HILL



NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 10:00 AM., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil, así como también se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES HILL