REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7088.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA.
Con fecha 15 de Octubre de dos mil cuatro, los ciudadanos: FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.357.373 y 2.864.860, respectivamente y domiciliados la primera en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y el segundo en Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Emilio González Oberto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.410, presentaron por este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 05 de octubre de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Carirubana, Estado Falcón, que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que desde el día 14 de abril de 1999, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 24 de noviembre de 2004 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 07 de Diciembre de 2004, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA, admiten, que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FLOR ALBA GUERRERO Y GONZALO RAMON NOGUERA GARCIA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de octubre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 439, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
|