REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7120
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HERWIN QUESADA y MONICA GUTIERREZ

En fecha 09 de Noviembre de dos mil cuatro, los ciudadanos HERWIN ROMER QUESADA RIERA y MONICA YANET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.806.795 y 14.074.755, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Maraly Marín López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.666, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 14 de diciembre de 1996. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la calle Miranda casa sin número Parroquia Punta Cardón Municipio Autónomo Carirubana Que de esa unión no procrearon hijos. Que desde el año 1998, están separados de hecho situación que permanece hasta la presente fecha., hechos que se enmarcan dentro de las previsiones que trata el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Que durante su vida conyugal no adquirieron bienes. Por último solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos HERWIN ROMER QUESADA RIERA y MONICA YANET GUTIERREZ SANCHEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERWIN ROMER QUESADA RIERA y MONICA YANET GUTIERREZ SANCHEZ, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HERWIN ROMER QUESADA RIERA y MONICA YANET GUTIERREZ SANCHEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Diciembre de 1996, por ante el Juzgado de la Parroquia Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Liquídese la Sociedad conyugal. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio al Juzgado de la Parroquia Punta Cardón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al Registro Principal del Estado Falcón con sede en Coro.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




El Juez Provisorio,
La Secretaria,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 443. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena