REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6733
DEMANDANTE: JIMENEZ FARIAS RAFAEL A.
DEMANDADO: LAGUNA LUGO CARLOS ANTONIO
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano JIMENEZ FARIAS RAFAEL A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.565.365 de este domicilio, en contra del ciudadano LAGUNA LUGO CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 720.634, debidamente asistido de abogado por intimación.
En fecha dos de diciembre de 2004, presentaron escrito las abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, apoderada judicial del demandado en actas, ciudadano CARLOS ANTONIO LAGUNA LAUGO y la abogada LISBETH DIAZ PETIT, apoderada judicial del demandante en actas ciudadano RAFAEL A. JIMENEZ FARIAS, mediante la cual efectúan una transacción y terminar dicho proceso.
D E C I S I O N
Vista la transacción celebrada entre las partes abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, apoderada judicial del demandado en actas, ciudadano CARLOS ANTONIO LAGUNA LAUGO y la abogada LISBETH DIAZ PETIT, apoderada judicial del demandante en actas ciudadano RAFAEL A. JIMENEZ, identificados en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción efectuada entre las partes en misma forma, términos y condiciones especificadas en el escrito transaccional, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio, oficiese al Registrador Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón. Se acuerda devolverle al demando la letra de cambio.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dr. Angel Aponte
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m. se registró bajo el Nº 477 del Libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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