REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 5122
DEMANDANTE MAREVELY de SANCHEZ
DEMANDADO: PASTOR GARCIA
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MAREVELY MARIA REYES de SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.413, asistida en este acto por el abogado Urbano Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, quien expone:
“Soy tenedora legitima de una letra de cambio librada a mi favor por el ciudadano PASTOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 749.196 por la cantidad de 10.120.000,00 Bs. y habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas por mi, para lograr el pago de lo que se me adeuda, gestiones que han durado demasiado tiempo en vista de las repetidas ofertas de cancelación hechas verbalmente al deudor, me veo en el caso de demandar como en efecto demando al referido ciudadano, para que pague sin demora alguna, la cantidad total de Bs. 13.156.000,00.”
En fecha 19 de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano PASTOR GARCIA, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación.
En fecha 04 de febrero de 2003, la ciudadana MAREVELY REYES de SANCHEZ, mediante diligencia, confiere poder apud acta al abogado Urbano José Moreno Marín.
En fecha 12 de Junio de 2003, el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En fecha 22 de agosto de 2003, el Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada; y se ordenó librar el correspondiente mandamiento de ejecución.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, diligenció el abogado Urbano Moreno, con el carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción interpuesta y del procedimiento, solicitando igualmente se le haga entrega de la letra de cambio, la cual corre inserta al presente expediente.
D E C I S I O N
En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la copia fotostáticas previa su confrontación en autos, déjese esta en el expediente y devuélvase los originales al interesado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 433 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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