REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: MARCANO LATUFF, DANIELA VANESSA.
APODERADO. MARILIS RIERA y FEBRES CASTILLO
DEMANDADOS: MARTINEZ JULIO y PRIMERA YELIKSA S.
APODERADO: abogados ANA BELLA BENITEZ, JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA Y OLIANA PEREZ NAVEDA.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 06 de septiembre de 2004, el Tribunal admitió demanda interpuesta por la ciudadana DANIELA VANESSA MARCANO LATUFF, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.184, en contra de los ciudadanos JULIO MARTINEZ y YELIKSA S. PRIMERA CH., por DAÑO MATERIAL Y DAÑO EMERGENTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de los ciudadanos JULIO MARTINEZ y YELIKSA S. PRIMERA CH., para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de de despacho siguientes a que conste en autos la última citación.

En fecha 20 de septiembre de 2004, la demandante en actas, confiero poder apud acta a la abogada Marilis Riera Caldera y Febres Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.083 y 7.302 respectivamente, en la misma fecha la demandante Daniela Marcano, diligencia solicitando se libren los recaudos de citación. Fueron librados los recaudos de citación en fecha 22 de septiembre de 2004.

En fecha 28 de septiembre de 2004, diligencia el Alguacil, consignando recibo de citación debidamente firmado y recibido por el ciudadano JULIO MARTINEZ, agregándose en la misma fecha a las actas.

En fecha 06 de octubre de 2004, diligencio el Alguacil consignando recibo de citación debidamente firmado y recibido por la ciudadana YELIKSA PRIMERA, demandada en acta, agregándose a las actas en la misma fecha.

En fecha 03 de noviembre de 2004, los codemandados ciudadano JULIO MARTINEZ y YELIKSA PRIMERA; otorgándole poder apud acta a los abogados ANA BELLA BENITEZ, JANNETH DEL CARMEN ARIAS COLINA Y OLIANA PEREZ NAVEDA.

En fecha 15 de noviembre de 2004, la abogada ANA BELLA BENITEZ, apoderada judicial de los codemandados ciudadanos JULIO MARTINEZ y YELITSA PRIMERA, presento escrito de contestación de la demanda en el presente. Agregado a las actas en la misma fecha.

En fecha 18 de noviembre de 2004, la abogada MARILIS RIERA, apodera judicial de la demandante ciudadana DANIELA VANESSA MARCANO LATUFF, alegando que siendo la oportunidad legal a los fines para dar contestación a la defensa de fondo (la falta de cualidad e interés del demandado Julio Martínez, la rechaza en todas y cada una de sus partes).

Este Tribunal para decidir observa:

Que por mandato expreso del Código de Procedimiento Civil, en el juicio oral el cual se aplica para la sustanciación y decisión de los juicios de tránsito, por disposición expresa del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, una de sus fases verificada la contestación a la demanda es dentro de los cinco días siguientes la audiencia preliminar; Ahora bien de la revisión exhaustiva de la presente causa se pudo determinar que por error involuntario el Tribunal no ordeno por auto expreso dentro de los cinco días siguientes al acto de la contestación de la demanda, se fijara la audiencia preliminar; es deber insoslayable del Juez velar por la correcta aplicación de la normativa dentro de los procedimientos que como director del proceso le corresponde conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 206 ejusdem, se ordena la reposición de la presente causa al estado de fijar la audiencia preliminar dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes de la presente interlocutoria. Así se decide.

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se REPONE la presente causa al estado de fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la última notificaciones.

Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes en el presente juicio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Intendencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se registró bajo el Nº 434 del Libro de Sentencias. Se libraron boletas de notificación.
Ncdem La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena