REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO VENTURA DIAZ y MARIELA DEL CARMEN VENTUIRA DIAZ
APODERADO. ROMULO PASTOR PEROZO QUEVEDO
DEMANDADOS: NADIN ABIL MENY HAMED y FADI MENEM BELMONA, EN SU CARÀCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEPOSITOS LA CHINITA, C.A.
APODERADO: NELLY CALLES, PEDRO LARA HURTADO, AMADO ZAVALA, JAVIER NAVAS VALERIO y FELIX SANCHEZ PADILLA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada al presente expediente remitido con oficio Nº 1590-1083 de fecha 14-9-2004, en virtud de la inhibición interpuesta en fecha 09 de septiembre del presente año, por el abogado Camilo Hurtado Lores, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, En fecha 20 de septiembre de 2004.
En fecha 26-10-2004, recayó auto del Tribunal, acordando oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, solicito computo de los días de despacho desde el 02-8-2004 hasta el 14-9-2004, a los fines de tener este Tribunal claridad sobre el lapso probatorio, y agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Félix Sánchez.
En fecha 28-10-2004, se agregó a las actas el oficio Nº 1590-2162 de fecha 26-10-2004, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, informando sobre el computo de los días de despacho desde el 02-8-2004 hasta el 14-9-2004 transcurrido por ante ese Tribunal, los cuales fueron un total de 29 días de despacho.
En fecha 28-10-2004, diligencio el abogado Félix Sánchez, apoderado judicial de los codemandado Fady Menez Belmona y Nadim Abil Meny Hamed, advirtiendo al Tribunal que tal como fue solicitado el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado impedido, no arroja tempestividad y claridad sobre los escritos de promoción de pruebas consignados en representación de sus mandantes, que a partir del 02 de agosto de 2004, ocurrieron situaciones procesales que interrumpieron el normal desenvolvimiento de proceso por el discurrir continuo de la causa de los días de despacho para la secuencia de los subsiguientes estadios o etapas del proceso.
En fecha 01-11-2004, recayó auto del Tribunal acogiendo el criterio de que en la presente causa la inhibición del Juez natural debe ser conocida y decidida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y acordando remitir al Tribunal de la causa el presente expediente de conformidad con los artículos 92 y 95 del Código de Procedimiento Civil.
EN fecha 01-11-2004, el abogado Félix Sánchez, apoderado judicial de los demandados en autos, presento escritos de contestación a la demanda.
Por cuanto el Tribunal observa, que en la presente causa una vez producida la inhibición del Juez que por distribución le correspondió conocer, los lapsos procesales que se han verificado en la misma en cuanto al transcurrir de los mismos, se han visto interrumpidos en varias oportunidades, produciendo cierta inseguridad jurídica para las partes.
Ahora bien, como es un deber de los Jueces, como directores del proceso verificar que los lapsos procesales corran de manera transparente, y que ambas partes tengan igualdad de condiciones. A los fines de buscar una estabilidad procesal, en la presente causa, y evitar que una vez que la misma se encuentre en una etapa mas avanzada procesalmente, allá que reponerla por violación de alguna norma procesal, este sentenciador considerada que de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206 ejusdem, debe reponerse la presente causa al estado de dar contestación a la demanda, y por cuanto no existe una norma que expresamente le indique al sentenciador el lapso en la cual debe verificarse la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 ejusdem, se ordena que dicha contestación se produzca dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos, la ultima de las notificaciones, que se haga a las partes de la presente interlocutoria a cualquiera de las horas indicadas por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 2:30 p.m.). Así se decide.
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se REPONE la presente causa al estado de que los co- demandados de autos den contestación a la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos, la ultima de las notificaciones, que se haga a las partes de la presente interlocutoria a cualquiera de las horas indicadas por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 2:30 p.m.)
Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Intendencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m. y se registró bajo el Nº 435 del Libro de Sentencias. Se libraron boletas de notificación.
Ncdem La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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