REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 13 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0696
DEMANDANTE: BURGOS TOVAR PEDRO y CARMEN CECILIA BURGOS, Abogados, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. 3.093.120 y 15.557.372, Inpreabogados Nros. 44.219 y 104.555, con domicilio procesal en la Calle Ampíes y Comercio Nro. 114-A, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: ROJAS ELEAZAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.266.125, domiciliado en la Av. Principal de las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 11-05-2004, fue admitida la presente demanda por el procedimiento de inyunción y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la citación de la parte demandada, pues bien en consecuencia, no habiéndose materializado la citación referida y no constando en acta interés procesal al respecto, opera la figura procesal de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0667, contentivo del procedimiento intimatorio, interpuesto por los ciudadanos BURGOS TOVAR PEDRO CARMEN CECILIA BURGOS, Abogados, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. 3.093.120 y 15.557.372, Inpreabogados Nros. 44.219 y 104.555, con domicilio procesal en la Calle Ampíes y Comercio Nro. 114-A, en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en contra del ciudadano ROJAS ELEAZAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.266.125, domiciliado en la Av. Principal de las Malvinas, Municipio Colina del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2004, en el caso J.R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia del Magistrado Titular Dr. Carlos Oberto Vélez.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 1:30 de la tarde.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas