REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 15 DICIEMBRE DE 2004.
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0604
DEMANDANTE: ELSIDA EVELIN CHIRINO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.204.781, domiciliado en la Calle Proyecto e Islas, Casa Nro.26 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 5.290.588, Inpreabogado Nro. 41.357, domiciliado en la Calle Palmáosla Edf. “Ángela” Planta Alta en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: EMPRESA BELOW THE LINE, en la persona de la Ciudadana MARIA BELEN VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. Edif. Guarani Piso 3 Av. Rió de Janeiro las Mercedes, Caracas.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.



Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha 04 de junio de 2003, fue la última actuación realizada por una de las partes en el presente asunto, consignando diligencia, la cual riela al folio 20, la cual fue proveída en esa misma fecha, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia, prevista expresamente en el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0604 por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo seguido, por la Ciudadana ELSIDA EVELIN CHIRINO CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.204.781, domiciliado en la Calle Proyecto e Islas, Casa Nro.26 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón asistida por el Abogado LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 5.290.588, Inpreabogado Nro. 41.357, domiciliado en la Calle Palmáosla Edf. “Ángela” Planta Alta en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, y así se decide.
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las 2:00 de la tarde.

La Juez Provisorio

Abg. Zenaida Mora de López.

La Secretaria Temporal

Abg. Roselyn García Navas

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Roselyn García Navas