REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 15 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0679
DEMANDANTE: BETANCOURT SANGRONIS ALEXANDER RAFAEL, venezolano, mayor de edad, C.I Nro. 15.704.952, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza Avenida 1 casa núm. 40 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 5.290.588, Inpreabogado Nro. 41.357, domiciliado en la Calle Palmáosla Edf. “Ángela” Planta Alta en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: VARGAS ZORAYA, venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. 9.380.079, domiciliada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 12-02-2004, fue admitida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento y por el domicilio se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Colina del Estado Falcón, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la citación de la parte demandada, pues bien en consecuencia, no habiéndose materializado la citación referida y no constando en acta interés procesal al respecto, opera la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0679, contentivo del procedimiento Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, en contra de la ciudadana ZORAYA VARGAS en la persona del Ciudadano ALEXANDER RAFAEL BETANCOURT SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. 15.704.952, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2004, en el caso J.R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia del Magistrado Titular Dr. Carlos Oberto Vélez.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.

La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas.

Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas