REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO: 16 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º
EXPEDIENTE: 0605 - 2004
DEMANDANTE:
RIDER LENIN MONTES REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.026.512, domiciliado en la Urbanización La Velita bloque 3, Apartamento 03-07, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE. LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.290.588, Inpreabogado Nro. 41.357, y de este domicilio, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón.
DEMANDADO: ACOSTA MARÍN MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.498.644, con domicilio en el callejón Sierralta entre Falcón y Garcés Nro. 1-2, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 12/08/2003 fue la última actuación en el presente expediente, la cual riela al folio (30), no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención establecida de la Instancia prevista expresamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0605, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA Y PROCEDIMEINTO DEL TRABAJO, interpuesto por el ciudadano: RIDER LENIN MONTES REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.026.512, domiciliado en la Urbanización La Velita bloque 3, Apartamento 03-07, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, asistido por el abogado LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.290.588, Inpreabogado Nro. 41.357, y de este domicilio, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Falcón contra la ciudadana ACOSTA MARÍN MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.498.644, con domicilio en el callejón Sierralta entre Falcón y Garcés Nro. 1-2, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:00 de la tarde. Adriana Oduber
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Exp. Nro. 0605
Abg.ZMdeL/rgn/Adriana Oduber.
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