REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 09 DE DICIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

EXPEDIENTE: 0647 - 2004
DEMANDANTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, C.I. Nro. 742.678 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 90.428, y de este domicilio
DEMANDADO: MARIA LUISA VICIEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.800.146, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 27-08-2003, fue admitida la presente demanda por el procedimiento de inyunción y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la citación de la parte demandada, pues bien en consecuencia, no habiéndose materializado la citación referida y no constando en actas interés procesal al respecto, opera la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDO LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0647, contentivo del procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano VICTOR LEAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, C.I. Nro. 742.678 y de este domicilio asistido por el abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 90.428, y de este domicilio, en contra la ciudadana MARIA LUISA VICIEL, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.800.146, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2004, en el caso J.R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia del Magistrado Titular Dr. Carlos Oberto Vélez.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:00 de la tarde. Adriana Oduber
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas

Exp. Nro. 0647
ZMdeL/rgn/Adriana Oduber.