REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 09 DICIEMBRE DE 2004.
194º Y 145º
EXPEDIENTE: 0652
DEMANDANTE: TULIO RAMONES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.511.706, domiciliado en la Calle Proyecto e Islas, Casa Nro.26 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR MASS COLINA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 40.451, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón.
DEMANDADO: NELLY JOSEFA DE GALICIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.707.282, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 4, Vereda 4, Casa Nro. 10, en esta Ciudad de Coro
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.
Vistas las actas que conforman el presente, este Tribunal observa que en fecha 04 de noviembre de 2003, fue la última actuación realizada por una de las partes en el presente asunto, consignando poder apud-acta, no constando ninguna otra actuación en el presente asunto y habiendo transcurrido mas de un año de este último acto, se observa que no hubo interés procesal alguno ni impulso, dando lugar al nacimiento de la figura de la Perención de la Instancia prevista expresamente en el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente signado con el Nro. 0652 seguido con el procedimiento intimatorio por el Ciudadano TULIO RAMONES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.511.706, domiciliado en la Calle Proyecto e Islas, Casa Nro.26 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, en contra de la Ciudadana NELLY JOSEFA DE GALICIA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.707.282, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Sector 4, Vereda 4, Casa Nro. 10, en esta Ciudad de Coro, y así se decide.
De conformidad con el articulo 283 Ejusdem, no hubo condenatoria en costas. Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Roselyn García Navas
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