REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO

EXP Nº 153-2003


DEMANDANTE: NILDA MORALES SANCHEZ

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON
REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS BRETT.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PUERTO CUMAREBO, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO

AÑOS: 194º Y 145º

Por cuanto en fecha 11 de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004), fue creado el CIRCUITO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de coro. Este tribunal observa que la presente causa signada con el Nº 1553-2003, donde aparece como parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, EN LA PERSONA DEL ING. CARLOS RAMON BRETT HERNANDEZ. REPRESENTADA POR DUBAN ALCIDES PAZ, como parte demandante la ciudadana: NILDA MORALES SANCHEZ asistida de la ABOG. MARIA EMILIA RIVERO DE TESTA, apoderada judicial del estado Falcòn. Con motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y COMO QUIERA QUE LA PRESENTE ACCION ES MATERIA LABORAL. Es por lo que este juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIMA LA COMPETENCIA en la presente acción al tribunal de juicio laboral de la Circunscripciòn judicial del Estado Falcòn., de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se avoque al conocimiento del mismo en concordancia con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio remítase original del presente expediente al tribunal de juicio laboral de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Déjese copia certificada en el tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn judicial del estado Falcòn






En Puerto Cumarebo, a LOS TRES (03) Dias del Mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004), años: 194º de la Independencia y 145º de la Federaciòn.

El Juez

Abog. Valmore Villasmil León
La Secretaria

Virgie Lee Mendoza de B.


En esta misma fecha, dos de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 11:00 a.m. se dicto y publico la anterior decisión. Se expidió copia certificada de la misma como esta ordenada. Se envío con oficio Nº 2540-335. Conste anexo expediente en original constante de ciento veintidós (122) folios útiles. Conste.

La Secretaria

Virgie Lee Mendoza de B.



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