REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene de Mauroa, 20 de Diciembre 2004.
AÑOS: 194 y 145
Vista la querella reivindicatoria presentada en fecha 15 de diciembre de 2004, por el ciudadano ARGENIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. 7.476.997, asistido por la abogada GLISMIRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.851, désele entrada y regístrese. Este Tribunal una vez examinados los requisitos de admisibilidad de la acción reivindicatoria, observa, que el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, determina de manera expresa la competencia en esta materia, atribuyéndole el conocimiento de esta naturaleza de acciones a los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Ordinaria. Por los razonamientos anteriores y con fundamento en el supuesto contenido en el articulo 341 ejusdem, referido a que la demanda no sea contraria a alguna disposición expresa de ley, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano ARGENIS ORTIZ, contra el ciudadano JORGE ORTIZ.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLLY OVIOL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.
NO…
…TA: En esta misma fecha se le dio entrada, se anoto en el Libro de Causas bajo el No. 203-04 y siendo la una (1:00) post-meridiem, se dicto y publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 27.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ.