REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON
Tucacas, 13 de Diciembre de 2004.-
AÑOS 194º Y 145º
DEMANDANTE: ABDER SAID.
DEMANDADO: ALFREDO MORENO
MOTIVO: DESALOJO.
Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 28 de Junio de 2004, fecha en la que se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada hasta el 19 de noviembre de 2004, fecha en que el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, por cuanto la actora no insto la misma, observando esta Juzgadora que ha transcurrido mas de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, tal como consta en la diligencia suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de este Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela en el folio 20 del presente expediente signado con el Nº 167-2004 constituyendo esto un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en los supuestos de hecho del articulo 267 del Código de Procedimiento civil en el Ordinal 1º, el cual dispone que “se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, acogiéndose esta Juzgadora a Sentencia de fecha 13-04-2004 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA , por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DALMIRA BARRERA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
MAGDA MILAGRO COLINA.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/mmc*
Expediente Nº 168-2004.-