REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 21-12-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de los demandados de autos ciudadanos: Matilde Navarro de Rodríguez, Marilis Coromoto, María Esperanza, Jesús Francisco, Wilmer, Hill Ysrael y Henry Rafael Rodríguez Navarro, en el Juicio por Partición de Bienes Hereditarios, intentado por los ciudadanos: Jorge Rodríguez Navarro, Dayana Rodríguez Navarro y otros; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 02-02-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho, se concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 03-02-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. David Sánchez, quien actúan con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Jorge Rolando Rodríguez, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal fija oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones por lo que ordena su traslado y constitución en el sitio que indique el interesado; de igual forma se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares.-
En fecha 14-03-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal dará nueva oportunidad la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 20-07-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 14-03-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 239-2005, constante de quince (15) folios útiles.-