REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 21-12-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, en el Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por los Abogados Javier Navas y Ana Gómez, en contra del ciudadano: Alfredo Hernández; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 03-02-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por los Abogados Javier Navas y Ana Gómez, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: José Fernando de Matos Rebolledo, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado fija.-
En fecha 16-03-2005, este Tribunal concede nueva oportunidad para el día y la hora que fijará este Tribunal, en virtud de que la fecha en que esta fijada la práctica de la Medida a que se contrae la presente Comisión se realizará el Acto de la Apertura de las Actividades Judiciales en la ciudad de Punto Fijo y para cuyo acto la asistencia de la Jueza es obligatoria.-
En fecha 29-03-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo, en consecuencia este Tribunal dará nueva oportunidad la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 18-07-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto donde se acordó conceder nueva oportunidad 29-03-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 229-2005, constante de doce (12) folios útiles.-