REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 21-12-2004, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, en el Juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, intentado por la ciudadana: Yamilys Liria Méndez, asistida por el Abog. Laemir Mass Colina, en contra del ciudadano: Adolfo José Sánchez Bueno; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 10-01-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la ciudadana: Yamilys Liria Méndez, asistida por el Abog. Laemir Mass Colina, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 10-01-2.005, se levanta Acta se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado como trabajador en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en el Juicio por Partición de la Comunidad Conyugal; en dicho acto este Ejecutor Declaró Preventivamente Embargado el 50% de las Prestaciones Sociales pertenecientes al deudor, en consecuencia se designó como Depositaria Judicial al notificado en acta ciudadano: Jesús Pirona, en representación de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, quien ejerce el cargo de Jefe de Departamento de Registro y Control de la Dirección de Personal, quien prestó el juramento de Ley y se comprometió a realizar las retenciones respetivas por el concepto Embargado Preventivamente.-
En fecha 10-01-2.005, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultad del mismo al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 009-2.005, constante de nueve (09) folios útiles.-
En fecha 07-02-2006, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 544, de fecha 09/11/2005, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual participan a este Ejecutor que mediante auto de fecha 09/11/2005 ese Juzgado ordenó suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 15/12/5004 y ejecutada por este Tribunal en fecha 10/01/2005; el cual se ordena agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó a los autos.-