El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargadas preventivamente cualquier cantidad que pueda corresponderle al demandado como trabajador al servicio de esta empresa, por concepto de bono vacacional, utilidades, prestaciones, y algùn otro beneficio y que no forme parte del salario, todo hasta alcanzar la suma de BS.-----, , cantidad èsta que comprende la suma demandada, honorarios profesionales, costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Dicha cantidad una vez descontada en su oportunidad, deberà ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Comitente, para lo cual se designa como Depositario Judicial al Banco Industrial de Venezuela.