El Tribunal deja constancia e la notificaciòn realizada en la persona del Sìndico del Municipio Carirubana, quien manifestò que la disposiciòn del Municipio es dar cumplimiento al fallo y que por ello ha remitido a la Càmara Municipal un informe contentivo de una relaciòn detallada del caso, a los fines de hacerles del conocimiento dicha sentencia, por lo que el mismo ha dado inicio a los tràmites administrativos necesarios para hacer efectiva la cancelaciòn de los salarios caìdos al demandadante; en cuanto a la reincorporaciòn de dicho ciudadanose proveerà lo conducente; por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se acuerda devolver al Comitente la presente comisiòn.