REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-X-2004-000030
ASUNTO : IG01-X-2004-000119
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 23 de noviembre de 2004 se inhibió del conocimiento del asunto penal N° IK01-X-2004-000030, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en la causa seguida contra el ciudadano JOHAL MANUEL SIBALA CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuyo Abogado Defensor es el ciudadano CÉSAR CURIEL.
Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Presidente de este Despacho Judicial Superior, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Expresó el Juez inhibido los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de admisibilidad, indicando para ello:
“… Me inhibo de conocer en la presente causa, signada IK01-X-2004-000030, por las siguientes razones: 1. Porque el Abg. César Curiel, Defensor Privado del ciudadano JOHAL MANUEL SIBALA CASTRO, es mi Apoderado Apud Acta en la Demanda que por intimación de Honorarios Profesionales les seguimos a los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PINTO HERNÁNDEZ, YUDISAY PINTO HERNÁNDEZ, HAIDÉE HERNÁNDEZ, viuda de Pinto, y MARIANA PINTO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: 13027300, 14028595, 4104771 y 15097288 respectivamente, viuda la tercera y solteros los restantes y domiciliados en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el juicio que por DISOLUCIÓN ANTICIPADAS DE SOCIEDADES MERCANTILES; por ante (Sic) el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.335.000). 2. Aparte de eso, ejercí con el citado Abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis (6) años, de los cuales percibimos por concepto de honorarios profesionales, sumas nada desdeñables, que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad, siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abogado César Curiel …”
Conforme antes se estableció, la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por cualquier otra causal fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
En este sentido, se observa que el Juez inhibido no ofreció los medios probatorios que sustenten sus dichos, razón por la cual se decide con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos, amén de que constituye un hecho publico y notorio que el Juez Rangel Montes se ha inhibido del conocimiento de todas las causas donde el Abogado César Curiel sea parte.
El hecho de haber trabajado el Abogado Rangel Montes con el Abogado César Curiel, durante el ejercicio libre de la profesión con anterioridad al cargo que hoy desempeña en este Tribunal Colegiado, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
DISPOSITIVA
En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por el Juez de la Corte de Apelaciones RANGEL MONTES CHIRINOS en la causa penal N° IK01-X-2004-00030, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Juez inhibido. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IK01-X-2004-000030.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, al 01 día del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria