REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 01 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054
ASUNTO : IK01-X-2004-000034
PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES.
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. SOLANGEL CASTILLO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón, en asunto penal signado bajo el Nº IP01-X-2004-000034, seguido contra los imputados: Carlos Enrique Castillo Fuenmayor y José Honorio Arriechi Rojas, por la presunta comisión del Delito de Homicidio.
Presentada como fue en efecto la mencionada incidencia Inhibitoria, por ésta Alzada mediante auto de entrada de fecha 29 de Noviembre del año que transcurre, se designó como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Inhibición planteada por la ya mencionada Juez de este Circuito Judicial Penal, cuyo único presupuesto de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales previamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal colegiado que la Juez inhibida indicó las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición.
Quedando la Inhibición presentada por la juez fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….
Artículo 87: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse.
Deliberó la inhibida, que el motivo grave por el que invocó dicha causal de inhibición, lo constituye presumiblemente: “... se observa que el Presente Asunto signado con el Número (sic): ASUNTO PRINCIPAL: K01-P-2002-000054, Seguida en contra de los Ciudadanos: CARLOS CASTLO(sic) FUENMAYOR Y JOSE ANTONIO ARRIECHI ROJAS, por la Presunta Comisión de los Delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO, SECUESTRO, INSTIGACIÓN A DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO prevista (sic) y sancionado en el Artículo 408, 284 y 287, en concordancia con el Artículo 77 en su Numerales 5,6,8,11,12 y 14 del Código Penal Venezolano vigente en la personas que en Vida respondían al Nombre de: VICENZO IAFRATI BATISTA Y SU CONYUGE, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio…omissis… En el Presente Asunto estoy conociendo en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, desde que el misma (sic) me fuera asignado por el Sistema en razón a la situaciones expuestas anteriormente, a pesar de que en dos Oportunidades fui Recusada por una de las partes en el proceso, y la Corte de Apelaciones la Declaró Sin Lugar, situación esta que nunca me afecto (sic) por cuanto como operadora de Justicia debemos entender que el Legislador Patrio fue Sabio cuando estableció en el Código Orgánico Procesal penal en el Capítulo VI las causales de Recusación y Inhibición (sic), pero es el caso que en fecha 16 de Septiembre del Año en curso se presento (sic) al Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Inspectora Doctora: MARIA GALUE, personal adscrito a la Inspectoría General de Tribunales, Notificándome tal y como consta en copia simple de la Boleta que anexo a la presente Inhibición, de fecha 10 de Septiembre del año en curso signada con el Número 3641.04, en donde se me notifica que la Inspectora General de Tribunales Ordeno (sic) apertura (sic) una investigación en el Expediente N° - 040469, en mi contra con motivo del Oficio remitido a ese Organismo por la Presidenta de la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines de que se determine si se ha generado responsabilidad disciplinaria o no….omissis….Con el apego a la legalidad que ha sido el norte en el devenir de mi carrera, consideró (sic) que mi deber es INHIBIRME de conocer la presente causa por las situación (sic) anteriormente expuestas (sic) y con el fundamento legal establecido en el ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION….omissis….ORDINAL 8° “CUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA QUE EN MOTIVOS GRAVES, QUE (sic) AFECTEN SU IMPARCIALIDAD” ….
Por las razones aludidas esta Corte concluye que la inhibición producida es admisible.
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la Abg. SOLANGEL CASTILLO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio de Este Circuito, del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN
EL MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA
ANA MARIA PETIT GARCES
LA SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria.