REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000039
ASUNTO : IK01-X-2004-000033
MAGISTRADA PONENTE MARLENE J MARÍN de PEROZO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la RECUSACION planteada por el Ciudadano LUIS ANTONIO CUENCA ACOSTA, actuando en su condición de Acusado el asunto N° IG01-R-2002-000039, en contra de la Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abogada BELKIS ROMERO de TORREALBA.
Manifestó el Acusado Recusante LUIS ANTONIO CUENCA ACOSTA, que en vista de que en varias oportunidades, la recusada actuó como Secretaria de esta corte en las causas n° CA-699-2001 y N° CA-536-2001; así como en la causa principal actuó como Secretaria del Juzgado Primero de Juicio:
“demuestra que usted está contaminada para decidir el punto de derecho a discutirse en el Juicio Oral y Público, en otras palabras si el hecho es doloso o es culposo”.
Al respecto la Jueza Recusada procedió en dicho acto a desprenderse de la referida causa y en fecha 25 de noviembre de 2004, rindió informe ante el secretario del Despacho, tal y como lo preceptúa el artículo 93 del texto adjetivo penal, solicitando del órgano decisor, la declaratoria Sin Lugar de la presente Recusación.
Fundamentó la Recusación en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 86 del texto adjetivo penal preve:
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.
En consecuencia se declara ADMISIBLE Y ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia, a partir del día de hoy, a los fines de admitir las probanzas que originaron la RECUSACION planteada por el Acusado RECUSANTE, LUIS ANTONIO CUENCA ACOSTA.
En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta(E)
YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente
MARLENE MARÍN de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular
WLADIMIR SALÓN
Secretario de Sala
En la misma fecha se cumplió lo acordado.
El Secretario