REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000005
ASUNTO : IJ01-P-2002-000005
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por las Abogadas NADEZCA TORREALBA y MARIA ELENA HERRERA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.865 y 54.955 respectivamente, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano: FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ ÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.609.852, domiciliado en el Sector Los Cachos del Municipio Mauroa de este Estado, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre de 2004, mediante la cual CONDENA al mencionado ciudadano a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKER RAMÓN RODRÍGUEZ OLIVERO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 408 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas MARYURI RODRÍGUEZ y ELVIA RAMONA OLIVERO DE RODRÍGUEZ y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, tipificado en el artículo 282 del Código Penal y a las demás penas accesorias. que comporta el artículo 13 del Código Penal.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 04 de Noviembre de 2004 ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones y el día 16 de Noviembre del presente año el mencionado Despacho Judicial dictó auto mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 18 de Noviembre de 2004, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Ponente a la Magistrado quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.
Agravio y Legitimación: Igualmente, las recurrentee hicieron uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimadas para ello, ya que se desprende de las actuaciones que actúan con el carácter de Defensoras Privadas del acusado de autos, ciudadano FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ ÁÑEZ, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 20 de Octubre del 2004 y el recurso fue interpuesto el día 04 de Noviembre de 2004, es decir, al Noveno día, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretenden en cada denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abg. NADEZCA TORREALBA y MARÍA ELENA HERRERA, anteriormente identificadas, en su condición de Defensoras del ciudadano: FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ ÁÑEZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, y fija la Audiencia Oral para debatir los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 30 am.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 02 días del mes de Diciembre de año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ
YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
JUEZA SUPLENTE
ANA MARÍA PETIT
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.
La Secretaria