REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001897
ASUNTO : IP01-R-2004-000027
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
IMPUTADOS: JOHN SOUSA FREITAS y MARÍA LOURDES DE FREITAS
DEFENSA: ABG. HUGO MONTIEL BORJAS y HUGO MONTIEL RUBIO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Enero de 2004 por los Abogados HUGO MONTIEL BORJAS y HUGO MONTIEL RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Césula de Identidad Nros. 132.602 y 5.853.606 e inscritos en el IPSA bajo el los Nros. 2.202 y 22.084 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito, en sus caracteres de Defensores Privados de los ciudadanos: JOHN SOUSA FREITAS y MARÍA LOURDES DE FREITAS, de nacionalidad norteamericana el primero y venezolana la segunda de los nombrados, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-80.111.513 y 9.517.088 y domiciliados en el Municipio Zamora de este Estado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, EN FECHA 23-01-04, que declaró NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de una solicitud planteada por los Defensores de los imputados, en investigación seguida en sus contra por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada continuada y fraude procesal, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Pinto, Haydée Pinto, Mariana Pinto Hernández y Haydée Hernandez de Pinto.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 23 de Marzo de 2004, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez Rangel Alexander Montes.
En fecha 05 de abril de 2004 se inhibió de su conocimiento el mencionado Juez, convocándose a la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se avocó en fecha 14 de abril de 2004.
El 10 de Mayo de 2004 fue redistribuida la Ponencia en la Jueza Suplente Belkis Romero de Torrealba.
El 26 de mayo de 2004 es declarada con lugar la inhibición del Juez Rangel Montes Chirinos.
El 11 de noviembre de 2004 se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Glenda Oviedo Rangel, ordenándose convocar a la Juez Suplente Yelitza Segovia de Arguelles, en virtud de encontrarse de reposo médico la Jueza Belkis Romero.
En fecha 16 de noviembre de 2004 se avocó al conocimiento del asunto la Jueza convocada, redistribuyéndose la Ponencia en esa misma fecha en la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de los Defensores de los imputados.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Pues bien, y de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11/05/2004 en cuanto a que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias, por lo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el auto fue publicado el 23-01-04 y el recurso fue ejercido el 29-01-04, al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación de la parte recurrente.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto los recurrentes expresan que la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determina el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los imputados contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Enero de 2004, mediante el cual declaró no tener materia sobre la cual decidir.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° y 145°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
YELITZA SEGOVIA MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA SUPLENTE JUEZA TITULAR
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria