REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-X-2004-000079
ASUNTO : IG01-X-2004-000085


PONENTE: YELITZA SEGOVIA


El día 25 de Agosto de 2004, la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abogada GLENDA OVIEDO se inhibió de conocer y decidir en la causa N° IP01-R-2004-000106, Incidencia de inhibición presentada por la Jueza de esta Corte de Apelaciones MARLENE MARIN, en incidencia de recusación interpuesta por el Abogado Guillermo Tremont, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Oscar Ramiro Lugo, contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha inhibición fue presentada mediante Acta o diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, abriéndose el presente Cuaderno Separado y designándose Ponente a la Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones.

El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; razón por lo cual se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, en los siguientes términos:

En tal sentido, procede a verificarse el cumplimiento de las formalidades establecidas en el texto adjetivo penal para las inhibiciones y recusaciones y así, se observa:

Conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria judicial mencionada presentó su inhibición mediante escrito, donde hizo constar las razones y fundamentos de la misma.

Base Legal. La Jueza inhibida, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer del Asunto Principal que se sigue ante esta Corte de Apelaciones, bajo la Nomenclatura: IP01-R-2004-00079, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.


Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse


Se observa, igualmente, que indicó las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición, al manifestar:

... “ Por cuanto me avoque al conocimiento de la presente incidencia de INHIBICIÓN, planteada por la Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones MARLENE MARIN DE PEROZO, por ser yo la jueza Presidente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le corresponderia decidir la misma, observo que la misma deriva a su vez de la incidencia de recusación interpuesta por el Abogado GUILLERMO RAFAEL TREMONT en su condición de Defensor Privado del ciudadano OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA contra ela Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada NARQUIS CHIRINOS....al haberse materializado la emisión de opinión, por mi parte, al fondo de la situación plateada en la referida causa, lo pocedente es INHIBIRME de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.".

Tempestividad. La Jueza cumplió con el deber de inhibirse al momento de dársele entrada al Asunto Principal, N° IP01-R-2004-000106 en relación con la incidencia de inhibición planteada por la Jueza MARLENE MARIN signada con el N°. IGO1-X-2004-79, luego de revisar las actas procesales y constatar que se encontraba incursa en la causal de inhibición alegada y antes de la resolución del mismo.

Cumplidos como han sido los supuestos establecidos en la Ley Adjetiva Penal. Observando quien aqui decide que la inhibición plateada por la Jueza Glenda Oviedo, cursa en incidencia por ante este Despacho conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo esta un hecho evidente y notorio en esta Corte, es por lo que considera procedente prescindir de la aperturar la articulación probatoria, en virtud de que el hecho objeto del presente asunto es evidente y no necesita ser probado.En consecuencia se impone declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza GLENDA OVIEDO, en la incidencia de inhibición interpuesta por la jueza Marlene Marin en el asunto signado con el N°IG01-X-2004-85 antes referida.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición presentada por la abogada GLENDA OVIEDO, en su condición de Jueza Titular de esta Corte de Apelaciones.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los días 21 del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.-


EL SECRETARIO