REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000024
ASUNTO : IG01-X-2004-000125

PONENTE: YELITZA SEGOVIA

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la inhibición planteada por la Abg. MARLENE MARIN DE PEROZO, en su carácter Juez titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por haber tenido conocimiento como juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control en asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ MAVAREZ Y DARIO ASCANIO JIMENEZ, quienes fueron condenados en esa oportunidad por admisión de los hechos. Actuando con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° relacionado con el articulo 87 del Texto Adjetivo Penal, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto .

Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala designando como ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión como Juez Suplente Especial y Presidenta (E) de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

... En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos..."


Presentada como fue ante dicha inhibición mediante diligencia suscrita ante la secretaría de este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2004, se apertura el presente cuaderno separado.

Observa este Tribunal colegiado que la Juez inhibida índico las razones por lo que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición,mediante el cual manifiesta lo siguiente:" Cuando me desempeñe como Juez de Primera Instancia en lo penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial, tuvo conocimiento de la causa n° 3co-248-2002 (ASUNTO ANTIGUO), en el ejercicio de mis funciones como jueza de control, realizando Audiencia Preliminar en fecha 27-12-2000, en causa seguida en contra de los acusados CARLOS HERNÁNDEZ MAVAREZ Y DARIO ASCANIO JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, en el cual decreté Sentencia Condenatoria por admisión de hechos de ambos imputados.

Actuando con estricta sujeción a la norma prevista con base a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer de la presente causa del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o heber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siemprw que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la ciudadana Juez inhibida, practique y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias en el Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a las norma establecidas en el articulo 96 ejusdem.

Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa e igualad de las parte, el lapso que se alude, se iniciara al día siguiente a la notificación, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por todas estas razones, esta Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
El secretario

Abg. Wladimir Salom


En fecha esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

EL secretario